28 de septiembre de 2008

Introducción

En este espacio podrás solicitar la explicación o el aporte de contenidos de materias relacionadas a la economía, la contabilidad y espacio curriculares afines.
Al pie de esta página, encontrarás una lista de blogs que también te ayudarán a encontrar temas vinculados.

Liquidación de haberes

(Referencia de la planilla de liquidación de sueldos)


Nº: Número de orden del empleado. También puede anotarse allí su número de legajo o CUIL(Clave única de identificación Laboral: se la pide en Anses personalmente o por internet. Se le asigna a todas las personas desde que nacen).

F.Ingr.: Se anota la fecha que ingresó el empleado al sistema laboral. Sirve para determinar su antigüedad.

Sueldo Básico: Los empleados tienen determinado un sueldo según la categoría de trabajo que tienen asignada. (Ver tabla A anexa). El sueldo nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Vitál y Móvil. El S.M.V.y M. “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada de trabajo legal”.

ADICIONALES: Son importes remunerativos que se sumarán al Sueldo Básico. Son adicionales remunerativos el presentismo, la antigüedad, las horas extras, las vacaciones, el S.A.C. (Los importes remunerativos son a los que se le hacen las deducciones. Las sumas “no remunerativas” son adicionales que no tienen descuentos. Por ejemplo: Vales alimentarios, asignaciones familiares).

Presentismo: es un “premio a la asistencia”. Es decir que si el empleado falta, o sea, computa inasistencia lo pierde.

Horas extras: Son horas trabajadas luego de cumplir la jornada normal y habitual de trabajo. Existen horas del 50% y del 100%.

DESC.: Se anotan los descuentos por inasistencia injustificada, días de suspensiones, etc.

Sueldo Bruto: Es igual al Sueldo Básico + Adicionales – Descuentos.
*** Sobre este importe se calculan todos los porcentajes siguientes.

APORTES O RETENCIONES PERSONALES:

Los empleados activos para mantener el sistema de seguridad social deben realizar aportes. También deben mantener el sistema de Obra social y su sindicato. Éstos se descuentan del Sueldo bruto. Los aportes personales junto con las contribuciones que realiza el empleador, por tener un trabajador a su cargo contribuyen al funcionamiento del Sistema Social.

Jubilación(11%): Las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP - Ley Nº 24.241) que se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de la Seguridad Social.El mismo está compuesto por dos regímenes: un régimen público de reparto (RPR) “del estado” y un régimen basado en la capitalización de cuentas individuales (RCI) “de AFJP”, que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos que pertenecen a la plantilla de los Estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Seguridad Social).En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), las cuales tienen por función administrar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual (CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y abonar los beneficios propios del régimen.

Ley 19032(3%): Es la Ley por la cual se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) (creación del PAMI). El 3% de descuento de los haberes de los trabajadores activos es para brindarle asistencia social y salud a los jubilados y pensionados. • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyPPAMI) es la institución más grande de la seguridad social argentina, atiende aproximadamente a cuatro millones de personas, entre afiliados y beneficiarios. Se dedica a la cobertura de servicios de salud para los jubilados y sus familias.
Obra Social(2.70%): Los empleados de comercio aportan para subsidiar su obra social que es OSECAC. (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles). Las obras sociales están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio, que se financia con aportes de trabajadores y empleadores. Con aproximadamente el 10% del total de las contribuciones de Obra social (0.3% en relación al 2.7%), se ha integrado el Fondo de Redistribución, controlado por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal), que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes. ANSSAL. • La Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal)(0.30%): Se creó con la misión de garantizar a los beneficiarios de las obras sociales la equidad en la cobertura integral médico–asistencial en todos los niveles de complejidad. Para ello, asegura el cumplimiento de normativas y regulaciones y administra los subsidios del Fondo de Redistribución de las Obras Sociales.
C.E.C.(2%): (Centro de Empleados de Comercio). Todos los trabajadores tienen un gremio o sindicato destinado a luchar por sus derechos y lograr mejores condiciones. El de los empleados de comercio es el C.E.C. El de los docentes estatales AMSAFE, el de los empleados de la construcción UOCRA, etc. El sindicato brinda además otros beneficios económicos, además de los sociales. Por ejemplo: bolsón escolar, uso de camping, descuentos a medicamentos, reintegro por anteojos, etc. Estos beneficios dependerán del estado financiero de cada sindicato. Pero una vez que se dan a conocer todos los afiliados tienen derecho a gozar de los mismos.

FAECYS(0.50%): (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios). Los sindicatos se reúnen en Federaciones y a su vez en Confederaciones. El Faecys es la Federación del CEC. La FAECYS es la organización sindical nacional de los empleados de comercio y servicios de la República Argentina.

Total 19.50%: es el total de la suma de todos los aportes personales.


Sueldo Neto: Es igual al Sueldo Bruto – el Total de aportes personales.

Asignaciones Familiares: (ley 24714)
Las Asignaciones familiares se establecieron porque se consideró que todo trabajador para cumplir con el desarrollo de su vida económica y social debe asumir ciertas cargas de familia. Para ayudar a esto se implementa el régimen de Asignaciones familiares que se subsidia con aportes patronales y otros ingresos como por ej. multas. Hace unos años las pagaba el patrón junto con el sueldo y luego él las deducía de las contribuciones en ANSES. A partir del 01/12/2005 existe el SUAF. EL S.U.A.F.: Es el Sistema Único de Asignaciones Familiares a través del cual ANSES liquida en forma directa las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de Empresas incorporadas a este sistema. La empresa empleadora es la encargada de subir los datos de sus empleados. Los importes varían según el sueldo y la Asignación que se trate. (Ver tabla B anexa).
Son beneficiarios de las A.F. los empleados activos que se encuentren bajo las cargas de familias determinadas. Pero también hay algunas A.F. dispuestas para los beneficiarios del seguro de desempleo, los jubilados y pensionados y los veteranos de guerra de Malvinas. (En algunos varían las cargas, para otros los importes). Se puede consultar tablas en:
www.anses.gov.ar

Sueldo a Pagar: Es el Sueldo neto + Sumas no remunerativas (Vales, y antes las A.F.)


CONTRIBUCIONES PATRONALES:
(Se especifican las que no coinciden con los aportes personales, pues éstas ya se detallaron anteriormente).

JUBILACIÓN(10.17%): El empleador contribuye al fondo de Jubilaciones pero con un porcentaje, calculado sobre el sueldo bruto del empleado (SB/E).
Ley 19032(1.50%): El empleador contribuye al INNSJYP-PAMI con un porcentaje sobre el SB/E.
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares(4.44%): El patrón aporta al sistema un porcentaje sobre el SB/E.
Régimen Nacional de Fondo de Empleo(0.89%): FONDO NACIONAL DE EMPLEO: Ley 24013 y modificaciones.
Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido, y de acuerdo a su antigüedad, tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual mínimo de $250 y máximo de $400. Más las asignaciones familiares que le correspondan, conforme a la siguiente tabla.
Antigüedad - Plazo de Pago
de 6 a 11 meses: 2 cuotas
de 12 a 23 meses: 4 cuotas
de 24 a 35 meses: 8 cuotas
de 36 meses a más: 12 cuotas

El sistema se mantiene con el aporte de un porcentaje sobre el SB/E, contribuido por el empleador.
ANSSAL(0.60%): El empleador contribuye al ANSSal con un 0.60%.
Régimen Nacional de Obra Social(5.40%): El empleador contribuye a la Obra social con un 5.40%.

ART: • Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema se basa en el funcionamiento de operadores privados, encargados de gestionar y atender las necesidades de prevención y reparación de daños laborales. El sistema está supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y se encamina hacia un marco regulador completo y la extensión de la cobertura, más allá del mercado formal de trabajo. El empleador abona una cuota mensual, que generalmente se compone de una suma fija + un porcentaje sobre el SB/E, que sirve para cubrir las posibles contingencias de sus empleados. Al adherirse a una ART se deben cumplir una serie de restricciones. Por ej.: uso de cinta guardavida, uso de casco, mata fuego, etc.

Asignaciones Compensables: Hoy ya casi no se utiliza debido a que ANSES liquida y abona directamente las A.F. en fecha distinta a la de cobro del sueldo. (Aproximadamente después del día 20 de cada mes).

Ley 5110: el aporte es para contribuir con la Ley 5110 que brinda asistencia social a ancianos, gente con capacidades diferentes, madres y menores indigentes. Antiguamente era el 3%. Esto se ha derogado pasando a ser el 0%.

LA ESTRELLA(3.5%): Desde 1991, la FAECYS tiene implementado el seguro de retiro mercantil, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el 3.5%, para que al llegar a la edad de 65 años los empleados de comercio que tengan los aportes necesario comiencen a percibir un haber mensual de por vida de alrededor de $70, independientemente de lo que sea jubilación. Como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes. Pueden pedir el rescate de lo 50% de lo aportado.

CEC Y FAECYS: El empleador no contribuye a estos organismos. Es aporte exclusivo del empleado.



TABLA ANEXA A: Sueldo Básico para Empleados de Comercio


TABLA ANEXA “A” ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2008

CATEGORIA - BASICO
MAESTRANZA A: $1293.65
MAESTRANZA B: $1300.58
MAESTRANZA C: $1324.74
CAJERO A: $1328.19
CAJERO B: $1340.28
CAJERO C: $1355.83
AUXILIAR A: $1328.19
AUXILIAR B: $1345.46
AUXILIAR C: $1402.46
AUXILIAR ESPECIAL A: $1348.92
AUXILIAR ESPECIAL B: $1380.01
VENDEDOR A: $1328.19
VENDEDOR B: $1380.01
VENDEDOR C: $1397.28
VENDEDOR D: $1435.28
ADMINISTRATIVO A: $1319.56
ADMINISTRATIVO B: $1329.92
ADMINISTRATIVO C: $1340.28
ADMINISTRATIVO D: $1371.37
ADMINISTRATIVO E: $1397.28
ADMINISTRATIVO F: $1435.28

Introducción

En este espacio podrás solicitar la explicación o el aporte de contenidos de materias relacionadas a la economía, la contabilidad y espacio curriculares afines.
Al pie de esta página, encontrarás una lista de blogs que también te ayudarán a encontrar temas vinculados.

Liquidación de haberes

(Referencia de la planilla de liquidación de sueldos)


Nº: Número de orden del empleado. También puede anotarse allí su número de legajo o CUIL(Clave única de identificación Laboral: se la pide en Anses personalmente o por internet. Se le asigna a todas las personas desde que nacen).

F.Ingr.: Se anota la fecha que ingresó el empleado al sistema laboral. Sirve para determinar su antigüedad.

Sueldo Básico: Los empleados tienen determinado un sueldo según la categoría de trabajo que tienen asignada. (Ver tabla A anexa). El sueldo nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Vitál y Móvil. El S.M.V.y M. “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada de trabajo legal”.

ADICIONALES: Son importes remunerativos que se sumarán al Sueldo Básico. Son adicionales remunerativos el presentismo, la antigüedad, las horas extras, las vacaciones, el S.A.C. (Los importes remunerativos son a los que se le hacen las deducciones. Las sumas “no remunerativas” son adicionales que no tienen descuentos. Por ejemplo: Vales alimentarios, asignaciones familiares).

Presentismo: es un “premio a la asistencia”. Es decir que si el empleado falta, o sea, computa inasistencia lo pierde.

Horas extras: Son horas trabajadas luego de cumplir la jornada normal y habitual de trabajo. Existen horas del 50% y del 100%.

DESC.: Se anotan los descuentos por inasistencia injustificada, días de suspensiones, etc.

Sueldo Bruto: Es igual al Sueldo Básico + Adicionales – Descuentos.
*** Sobre este importe se calculan todos los porcentajes siguientes.

APORTES O RETENCIONES PERSONALES:

Los empleados activos para mantener el sistema de seguridad social deben realizar aportes. También deben mantener el sistema de Obra social y su sindicato. Éstos se descuentan del Sueldo bruto. Los aportes personales junto con las contribuciones que realiza el empleador, por tener un trabajador a su cargo contribuyen al funcionamiento del Sistema Social.

Jubilación(11%): Las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP - Ley Nº 24.241) que se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de la Seguridad Social.El mismo está compuesto por dos regímenes: un régimen público de reparto (RPR) “del estado” y un régimen basado en la capitalización de cuentas individuales (RCI) “de AFJP”, que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos que pertenecen a la plantilla de los Estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Seguridad Social).En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), las cuales tienen por función administrar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual (CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y abonar los beneficios propios del régimen.

Ley 19032(3%): Es la Ley por la cual se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) (creación del PAMI). El 3% de descuento de los haberes de los trabajadores activos es para brindarle asistencia social y salud a los jubilados y pensionados. • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyPPAMI) es la institución más grande de la seguridad social argentina, atiende aproximadamente a cuatro millones de personas, entre afiliados y beneficiarios. Se dedica a la cobertura de servicios de salud para los jubilados y sus familias.
Obra Social(2.70%): Los empleados de comercio aportan para subsidiar su obra social que es OSECAC. (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles). Las obras sociales están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio, que se financia con aportes de trabajadores y empleadores. Con aproximadamente el 10% del total de las contribuciones de Obra social (0.3% en relación al 2.7%), se ha integrado el Fondo de Redistribución, controlado por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal), que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes. ANSSAL. • La Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal)(0.30%): Se creó con la misión de garantizar a los beneficiarios de las obras sociales la equidad en la cobertura integral médico–asistencial en todos los niveles de complejidad. Para ello, asegura el cumplimiento de normativas y regulaciones y administra los subsidios del Fondo de Redistribución de las Obras Sociales.
C.E.C.(2%): (Centro de Empleados de Comercio). Todos los trabajadores tienen un gremio o sindicato destinado a luchar por sus derechos y lograr mejores condiciones. El de los empleados de comercio es el C.E.C. El de los docentes estatales AMSAFE, el de los empleados de la construcción UOCRA, etc. El sindicato brinda además otros beneficios económicos, además de los sociales. Por ejemplo: bolsón escolar, uso de camping, descuentos a medicamentos, reintegro por anteojos, etc. Estos beneficios dependerán del estado financiero de cada sindicato. Pero una vez que se dan a conocer todos los afiliados tienen derecho a gozar de los mismos.

FAECYS(0.50%): (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios). Los sindicatos se reúnen en Federaciones y a su vez en Confederaciones. El Faecys es la Federación del CEC. La FAECYS es la organización sindical nacional de los empleados de comercio y servicios de la República Argentina.

Total 19.50%: es el total de la suma de todos los aportes personales.


Sueldo Neto: Es igual al Sueldo Bruto – el Total de aportes personales.

Asignaciones Familiares: (ley 24714)
Las Asignaciones familiares se establecieron porque se consideró que todo trabajador para cumplir con el desarrollo de su vida económica y social debe asumir ciertas cargas de familia. Para ayudar a esto se implementa el régimen de Asignaciones familiares que se subsidia con aportes patronales y otros ingresos como por ej. multas. Hace unos años las pagaba el patrón junto con el sueldo y luego él las deducía de las contribuciones en ANSES. A partir del 01/12/2005 existe el SUAF. EL S.U.A.F.: Es el Sistema Único de Asignaciones Familiares a través del cual ANSES liquida en forma directa las Asignaciones Familiares a todos los trabajadores de Empresas incorporadas a este sistema. La empresa empleadora es la encargada de subir los datos de sus empleados. Los importes varían según el sueldo y la Asignación que se trate. (Ver tabla B anexa).
Son beneficiarios de las A.F. los empleados activos que se encuentren bajo las cargas de familias determinadas. Pero también hay algunas A.F. dispuestas para los beneficiarios del seguro de desempleo, los jubilados y pensionados y los veteranos de guerra de Malvinas. (En algunos varían las cargas, para otros los importes). Se puede consultar tablas en:
www.anses.gov.ar

Sueldo a Pagar: Es el Sueldo neto + Sumas no remunerativas (Vales, y antes las A.F.)


CONTRIBUCIONES PATRONALES:
(Se especifican las que no coinciden con los aportes personales, pues éstas ya se detallaron anteriormente).

JUBILACIÓN(10.17%): El empleador contribuye al fondo de Jubilaciones pero con un porcentaje, calculado sobre el sueldo bruto del empleado (SB/E).
Ley 19032(1.50%): El empleador contribuye al INNSJYP-PAMI con un porcentaje sobre el SB/E.
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares(4.44%): El patrón aporta al sistema un porcentaje sobre el SB/E.
Régimen Nacional de Fondo de Empleo(0.89%): FONDO NACIONAL DE EMPLEO: Ley 24013 y modificaciones.
Todo trabajador en relación de dependencia que sea despedido, y de acuerdo a su antigüedad, tendrá derecho a la prestación por desempleo que consiste en un importe mensual mínimo de $250 y máximo de $400. Más las asignaciones familiares que le correspondan, conforme a la siguiente tabla.
Antigüedad - Plazo de Pago
de 6 a 11 meses: 2 cuotas
de 12 a 23 meses: 4 cuotas
de 24 a 35 meses: 8 cuotas
de 36 meses a más: 12 cuotas

El sistema se mantiene con el aporte de un porcentaje sobre el SB/E, contribuido por el empleador.
ANSSAL(0.60%): El empleador contribuye al ANSSal con un 0.60%.
Régimen Nacional de Obra Social(5.40%): El empleador contribuye a la Obra social con un 5.40%.

ART: • Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema se basa en el funcionamiento de operadores privados, encargados de gestionar y atender las necesidades de prevención y reparación de daños laborales. El sistema está supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y se encamina hacia un marco regulador completo y la extensión de la cobertura, más allá del mercado formal de trabajo. El empleador abona una cuota mensual, que generalmente se compone de una suma fija + un porcentaje sobre el SB/E, que sirve para cubrir las posibles contingencias de sus empleados. Al adherirse a una ART se deben cumplir una serie de restricciones. Por ej.: uso de cinta guardavida, uso de casco, mata fuego, etc.

Asignaciones Compensables: Hoy ya casi no se utiliza debido a que ANSES liquida y abona directamente las A.F. en fecha distinta a la de cobro del sueldo. (Aproximadamente después del día 20 de cada mes).

Ley 5110: el aporte es para contribuir con la Ley 5110 que brinda asistencia social a ancianos, gente con capacidades diferentes, madres y menores indigentes. Antiguamente era el 3%. Esto se ha derogado pasando a ser el 0%.

LA ESTRELLA(3.5%): Desde 1991, la FAECYS tiene implementado el seguro de retiro mercantil, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el 3.5%, para que al llegar a la edad de 65 años los empleados de comercio que tengan los aportes necesario comiencen a percibir un haber mensual de por vida de alrededor de $70, independientemente de lo que sea jubilación. Como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes. Pueden pedir el rescate de lo 50% de lo aportado.

CEC Y FAECYS: El empleador no contribuye a estos organismos. Es aporte exclusivo del empleado.



TABLA ANEXA A: Sueldo Básico para Empleados de Comercio


TABLA ANEXA “A” ESCALA SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2008

CATEGORIA - BASICO
MAESTRANZA A: $1293.65
MAESTRANZA B: $1300.58
MAESTRANZA C: $1324.74
CAJERO A: $1328.19
CAJERO B: $1340.28
CAJERO C: $1355.83
AUXILIAR A: $1328.19
AUXILIAR B: $1345.46
AUXILIAR C: $1402.46
AUXILIAR ESPECIAL A: $1348.92
AUXILIAR ESPECIAL B: $1380.01
VENDEDOR A: $1328.19
VENDEDOR B: $1380.01
VENDEDOR C: $1397.28
VENDEDOR D: $1435.28
ADMINISTRATIVO A: $1319.56
ADMINISTRATIVO B: $1329.92
ADMINISTRATIVO C: $1340.28
ADMINISTRATIVO D: $1371.37
ADMINISTRATIVO E: $1397.28
ADMINISTRATIVO F: $1435.28

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